San Pedro de Macorís, RD.- Mediante la resolución 001-21, la Superintendencia
de Bancos de República Dominicana (SIB) prohibió a las entidades de
Intermediación financiera (EIF) cobrar a los usuarios de tarjetas los cargos
por la renovación del plástico de manera anticipada, sino que deberán hacerlo
atendiendo al vencimiento del período establecido en el contrato suscrito
entre las partes.
La resolución sobre Cargos por concepto de emisión y renovación de tarjetas
de crédito toma en consideración que estas son un medio de pago que sustituye
el dinero en efectivo, lo que ha estimulado que su uso se haya masificado.
La disposición precisa que las entidades emisoras de tarjetas de crédito
solo podrán cobrar los cargos establecidos en el artículo 26 del Reglamento
de Tarjetas de Crédito. En el caso de que se acuerde cobrar el cargo de
renovación del plástico de manera prorrateada anual se deberá hacer mediante
una fracción del cargo de emisión.
Las entidades de intermediación financiera también deberán, de manera
obligatoria, notificar a los tarjetahabientes tarifas fijas de servicios. La
SIB otorgó un plazo de 60 días.
Publicada por Plinio García.

No hay comentarios:
Publicar un comentario