Por: Manuel Ureña Ángeles, comunicador y dirigente comunitario.
San Pedro de Macorís, RD-El licenciado José Manuel Ureña Medina, juez de la Junta Municipal Electoral de San Pedro de Macorís, con una maestría en derecho constitucional fue el entrevistado en la Guía Informativa 98 programa que se difunde por la 98.7 fm de lunes a viernes, en horarios de 7 a 9 de la mañana, hablando sobre la Constitución Dominicana, dicha entrevista se realizó el viernes 6 día de la carta magna Dominicana.
Al ser cuestionado sobre el origen dijo los siguiente: La constitución Dominicana tiene una larga trayectoria de lucha y modificaciones desde su origen el 6 de noviembre año de 1844, la lucha se iniciaron cuando Inglaterra ofreció un millón quinientos mil de libras de esterlinas , los diputados que habían sido electos en el mes de Junio del 1844 rechazaron esa pretensiones y esto enfureció al general Pedro Santana, quien forzó a los diputados a la aprobación del famoso artículo 210 que le dio amplio poderes de accionar militarmente y este artículo les permitió presionar a los movimientos independentistas y sembrar una dictadura.
Parte de la controversia del general Pedro Santana era en la forma de gobierno, para él era militar, en cambio para el proyecto constitucional era un gobierno civil y republicano, la mayoría de los diputados tenían conocimientos y habían estudiado en el exterior y provenían de tener funciones en el gobierno intervencionista del presidente haitiano de Boyer, como por ejemplo Buenaventura Báez quien fue unos de lo que más enfrentó al general Pedro Santana.
A pesar de eso esa constitución creo una serie de
derechos en el país, entre ellos la forma de gobierno civil y republicano, el
poder legislativo y ya estaba en formación el poder Judicial, el artículo 210
les dio facultad a Pedro Santana de actuar sin la necesidad de la participación
de los demás poderes del estado.
Ese mismo año en el 1854 la constitución dominicana
sufre la primera modificación y el motivo principal fue para suprimir el
artículo 210 que le daba amplios poderes de actuar al presidente sin consultar
con los demás poderes, ese mismo año recibió otra modificación para establecer
las funciones de la suprema corte de justicia.
De estas modificaciones la de mayor relevancia están
la constitución de Moca donde se incorporan una series de derechos y es
considerada la más democrática de ese siglo, también está la modificación de Luperón,
una de la más interesante por se le quitó la condición saber leer y escribir para
poder ejercer el derecho al voto, en la primera constitución el derecho a
ciudadanía era limitado.
También están la constitución del 63 en el gobierno
del profesor Juan Bosch, este incorporo una serie de derechos, entre ellos la
libertad de culto, el concordato que había sido firmado por la dictadura de
Trujillo y el Vaticano y tenía rango constitucional y la constitución del 63 lo
degradó, y esto le trajo muchos problemas con la Iglesia Católica, la
inmovilidad de los jueces, derechos a los trabajadores entre otros
derechos.
Dijo que para él, la del 2010 es la más avanzada,
porque a diferencia de las demás que eran más que instrumentos declarativos, en
principio simplemente se enfocaban en la separación de los poderes y sus
atribuciones, la 2010 pasa hacer objeto de derechos, con un catálogo derechos
que van desde artículos 37 al 69, consignando todos los derechos humanos que el
país era signatarios, los positivos en un catálogo de derechos fundamentales. Y
para proteger esos derechos están el Habeas Data, Acción Habeas Corpus, Acción
de Amparo, también se creó el tribunal constitucional, el tribunal superior
electoral, el tribunal superior administrativo, aunque existían tribunales que
daban sentencia como la cámara de cuentas, el tribunal tributario, había mucha
confusión entre los abogados y la constitución del 2010 creo un solo
órgano.
La Constitución Dominicana tiene 39 modificaciones y
33 de ellas para fines de repostulación presidencial. Ureña Medina abogado
constitucionalista recomendó que se imparta en las escuelas como materia y en los
sectores populares la constitución para que los ciudadanos sepan sus derechos y
deberes.
Publicado por Plinio García Phipps.
No hay comentarios:
Publicar un comentario