miércoles, 14 de octubre de 2020

¿Quiénes no pueden ser proveedores del Estado?

 


San Pedro de Macorís, RD.-   Para ser proveedor del Estado en la República Dominicana sólo basta estar registrado como tal y cumplir con las condiciones que establece la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas. Sin embargo, hay personas que bajo ninguna circunstancia podrán participar en este proceso.

El artículo 14 de la Ley 340-06 es claro cuando indica que ningún funcionario del Gobierno central y local, mucho menos los miembros de los órganos descentralizados pueden dedicarse a ello.

Se trata del Presidente y Vicepresidente de la República; los ministros y viceministros de Estado; los senadores y diputados del Congreso de la República; los miembros de la Suprema Corte de Justicia, y de los demás tribunales del orden judicial, los de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.

Tampoco pueden ser proveedores, los alcaldes y regidores de los Ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional; el contralor general de la República y el subcontralor; el director de Presupuesto y el subdirector de esa institución.

De igual manera no pueden ser proveedores, el director nacional de Planificación y el subdirector; el procurador general de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones públicas.

Ni pueden los comandantes y subcomandantes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el director y los subdirectores de la Policía Nacional.

Igualmente, todo personal de la entidad contratante; los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas.

Legislación La Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas es la que regula a los proveedores del Estado. 

Publicada por Plinio García Phipps.

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