San Pedro de Macorís, RD.- La Junta Central Electoral
(JCE) dispuso desde hoy la expedición de cédulas de identidad en favor de todos los
adolescentes que hayan cumplido los 12 años de edad, conforme a los criterios
establecidos por el organismo para esos fines, así como las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica del Régimen Electora.
La media fue establecida mediante la resolución No
24-2020, la cual establece en su primer párrafo que «todo menor a partir de los
12 años cumplidos al momento de presentarse a solicitar la expedición de su
cédula de identidad, deberá estar acompañado de uno de su padres o representante
legal debidamente acreditado».
De igual forma, señala que de manera excepcional la
JCE autoriza también la expedición de Cédula de Identidad de Menor a niñas
menores de 12 años de edad en estado de gestación o madres menores de 12 años,
a los fines de que el nacimiento de los hijos e hijas de éstas puedan ser
debidamente inscritos en el registro civil.
La resolución agrega que en estos últimos casos las
interesadas deberán presentar su acta de nacimiento por ante la oficina
correspondiente de la Dirección de Cedulación de la JCE, para la emisión de la
Cédula de Menor, «bajo los mismos lineamientos y procedimientos» la institución
aplica para los menos de edad comprendidos entre 12 y 17 años.
«Los oficiales del Estado Civil podrán recibir las
declaraciones de nacimientos de niño o niña de madres menores de edad, con la
presentación de la Cédula de Identidad de Menor y el cumplimiento de los demás
requisitos que establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil de fecha
17 de julio de 1944, según se trate de una declaración de nacimiento oportuna o
tardía».
Publicada por Plinio García Phipps.
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