San
Pedro de Macorís, RD.- El doctor Mario Lama,
quien fue anunciado como director del Servicio Nacional de Salud (SNS), no puede entrar en posesión de su cargo
porque el nombramiento que lo designa se hace mediante una terna que envía
el consejo de la institución al Presidente de la República.
En
la terna, el presidente toma por lo general el primer nombre y
emite un decreto designándolo en el cargo, lo cual no se ha hecho, por lo cual,
el doctor Lama no puede asumir la dirección del SNS.
La designación se hace por cuatro años y está establecida en la ley 123-15 y el incumbente
asume toda la responsabilidad, a su vez, nombra a los diferentes regionales de
la Red Pública.
El artículo 10 de la ley 123-15 consigna que el director ejecutivo del SNS es nombrado, mediante terna propuesta por
el Ministerio de Salud Pública, previa aprobación del Consejo Directivo.
Aunque la posición es por cuatro años, podrá ser prorrogado por solo un
período.
Semejante situación ocurre con el nombramiento del director del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), con la diferencia de que no establece límite en el cargo.
Publicada por Plinio García Phipps.
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