Regidor, licenciado Ramón Leonardo. |
Por
Miguel Jiménez
San
Pedro de Macorís, RD.- La Sala Capitular de la Alcaldía delMunicipio De San
Pedro de Macorís, aprobó el reglamento que rige la Junta Deportiva Municipal de
esta ciudad.
Los
16 regidores presentes dieron su apoyo a esta propuesta, presentada por él
Consejar Lic. Ramón Leonardo. Con mira a la conformación de dicha junta,
basados en la ley general de deportes 356-05.
Para
fines de conocimiento del proyecto de la junta deportiva municipal, les dejo el
extracto de la ley general de deportes que manda a formar la misma:
CAPÍTULO XIX
DEL
DEPORTE DE LAS PROVINCIAS Y LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 97.-
En el municipio cabecera de cada provincia existirá una Unión Deportiva
Provincial; será un organismo ad-hoc del Comité Olímpico Dominicano y estará
integrada por las asociaciones provinciales de cada deporte respectivo en
función de lo que establece la presente ley, para su reconocimiento, como
entidad del sistema, requerirá de un mínimo de diez (10) asociaciones
provinciales.
PARRAFO.-
El MIDEREC deberá proveer a las asociaciones deportivas provinciales un local
para su funcionamiento en la instalación deportiva del deporte que practican
como garantía para su funcionamiento.
ARTÍCULO
98.- Las uniones deportivas provinciales, en coordinación con el MIDEREC y los
ayuntamientos de su demarcación provincial, realizarán juegos deportivos
provinciales o intermunicipales, lo cual será definido en función del criterio
de la misma unión deportiva, los cuales contarán con el auspicio de los
ayuntamientos referidos.
Cronista deportivo Miguel Jiménez, director de Deportes del Ayuntamiento de SPM |
ARTÍCULO
99.- Los ayuntamientos del país promoverán la formación de sus respectivas
Juntas Deportivas Municipales, integradas por representantes de todos los
sectores que en su demarcación pertenecen al Sistema Deportivo Nacional, con la
finalidad de contribuir a la organización de las actividades físicas de sus
jurisdicciones.
PARRAFO.-
Las uniones deportivas provinciales asesorarán a las juntas deportivas
municipales de su demarcación y designarán un representante en cada una, el
cual deberá residir en el municipio del cual asuma la representación.
ARTÍCULO
100.- Las Juntas Deportivas Municipales tendrán la responsabilidad de organizar
el deporte municipal, de carácter popular y comunitario, contribuyendo con las
políticas deportivas emanadas del Consejo Nacional de Estrategia
Deportiva
(CONED) en sus programas estratégicos para la materia.
ARTÍCULO
101.- Las Juntas Deportivas Municipales estarán presididas por la elección
tomada en la sala capitular de una terna invariable, presentada por las uniones
deportivas provinciales, y estarán integradas por los siguientes miembros:
a) El director del departamento de deportes
del ayuntamiento;
b) El representante de la unión deportiva de la
provincia;
c) El principal representante de El Ministerio
de Deportes y Recreación (MIDEREC) en el municipio, o el funcionario en que
éste delegare;
d) Un representante de la empresa privada
local, escogido por la sala capitular del cabildo de una terna que presentarán
las uniones deportivas de la provincia;
e) Un representante de las asociaciones
deportivas;
f) Un representante de ligas y clubes
deportivos;
g) Un representante de la sociedad civil
debidamente organizada y de reconocido prestigio, que será nombrado por la sala
del ayuntamiento.
PARRAFO.-
Todas las propuestas para la conformación de la Junta
Deportiva
Municipal de un ayuntamiento, se tramitarán vía el síndico municipal.
ARTÍCULO
102.- Son atribuciones de las Juntas Deportivas
Municipales:
a) Elaborar planes y propuestas de desarrollo
deportivo en su municipio;
b) Elaborar el presupuesto anual para el
deporte popular y comunitario y someterlo a la sala capitular;
c) Coordinar y compartir con El Ministerio de
Deportes y Recreación (MIDEREC) y los demás organismos del Sistema Deportivo
Nacional las responsabilidades logísticas y económicas en apoyo a los Juegos
Deportivos Municipales y otros certámenes afines;
d) Velar porque se cumplan las normas en
relación a que, en cada urbanización que se levante se construyan instalaciones
deportivas adecuadas para la comunidad que habitará en dicho lugar;
e) Velar por el mantenimiento de las
instalaciones deportivas que construyan los ayuntamientos, El Ministerio de
Deportes y Recreación (MIDEREC) y cualquier otro organismo público o privado;
f) Recibir y administrar recursos orientados
al patrocinio de las actividades deportivas y recreativas;
g) Colaborar con la municipalidad en la
administración de las instalaciones y recintos deportivos y recreativos ubicados
en el municipio, construidos por el ayuntamiento, conforme a las disposiciones
de la sala capitular y la presente ley;
h) Someter al síndico municipal proyectos de
construcciones de instalaciones deportivas, para que éste los someta ante la
sala del cabildo.
ARTÍCULO
103.- El director de deportes del ayuntamiento será nombrado por la sala
capitular del ayuntamiento de que se trate, en función de la propuesta a los
fines, presentada por el síndico correspondiente.
ARTÍCULO
104.- La sala del cabildo conocerá el presupuesto de la
Junta
Deportiva Municipal, así como los planes y programas que lo sustentan. En
ningún caso el presupuesto correspondiente a las actividades deportivas de esta
junta, será menor del cinco por ciento (5%) del presupuesto total del
ayuntamiento de que se trate.
ARTÍCULO
105.- El presupuesto de la Junta Deportiva Municipal será manejado a través de
una cuenta especial, que tendrá la firma del síndico municipal.
PARRAFO.-
De los miembros serán escogidos tres personas que fungirán como primer y
segundo vicepresidentes y secretario, y sus responsabilidades serán
determinadas por un reglamento que emanará de la sala capitular del cabildo, la
cual asignará, además, las funciones a los demás miembros de la junta.
ARTÍCULO
106.- El síndico, en su calidad de máximo representante de la municipalidad,
será presidente de honor de la Junta Deportiva Municipal, y le corresponderá,
además, someter a la sala del cabildo los programas que emanen del organismo
deportivo en cuestión.
ARTÍCULO
107.- Los ayuntamientos, en sus planes de mantenimiento y construcción de obras
municipales, contemplarán el levantamiento de instalaciones adecuadas para la
práctica del deporte y la recreación, y solicitará para ello la asesoría del
Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC).
Publicada
por Plinio García Phipps.
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